¿Qué dice la ley de paridad de género en Buenos Aires?
En octubre de 2016 se sancionó la ley 14.848 en la Provincia de Buenos Aires que estableció la paridad de género para todos los cargos públicos electivos. Esta ley dispuso que las listas de candidatos/as deben integrarse con un hombre y una mujer de manera alternativa y secuencial (50-50) a efectos de garantizar una participación política equitativa entre géneros.
Sin embargo, el pasado 29 de agosto, la Junta Electoral de la Provincia echa por tierra la ley de paridad, con el argumento de que su aplicación integral podría contradecir la voluntad del electorado al tener que desplazar a un/a candidato/a por cumplir el requisito de la paridad de género.
Integrantes de diversas fuerzas políticas y movimientos de mujeres rechazaron lo establecido en la resolución, y pidieron la plena aplicación de la ley de paridad.
Amnistía Internacional Argentina y ELA se sumaron a este planteo, ratificando su compromiso con la promoción y respeto por los derechos humanos de las mujeres y la igualdad de género.
La importancia de la paridad
La integración mayoritariamente masculina de los organismos gubernamentales y la histórica exclusión de las mujeres de los espacios de decisión, son una expresión de los patrones de desigualdad en los que está estructurada la sociedad, perpetuando de diversas maneras la dominación de uno de los géneros con el resultado de excluir del debate público valiosas voces y perspectivas.
En este sentido, la paridad entre mujeres y varones en las listas de candidaturas impacta tanto en los candidatos y candidatas como en la sociedad en general ya que la paridad trasciende lo estrictamente político e intenta subvertir las desigualdades existentes entre varones y mujeres en todos los ámbitos de la vida, incluso en el ámbito doméstico, donde son ellas quienes en mayor medida siguen llevando la responsabilidad de las tareas de cuidado.