Paridad en el Congreso y falta de argumentos en la Justicia: cuando las sentencias ignoran la perspectiva de género

Luego de dos meses de disputa judicial, defendiendo sus derechos políticos y a jurar como Diputadas de la Nación, Liliana Schwindt y Adriana Cáceres asumieron sus bancas en el Congreso Nacional. Sin embargo, los argumentos utilizados por dos de los jueces que integran la Cámara Nacional Electoral y que dieron el voto mayoritario a favor de Schwindt y Cáceres no resultan suficientes para garantizar la igualdad de género como se demuestra en el fallo reciente frente al caso de Patricia Holzman.

Por ELA

“Por una igualdad sustantiva, sin discriminación, libre de violencias de género y por nosotras, las mujeres”, dijo Liliana Schwindt. “Por las mujeres y gracias a ellas”, remarcó Adriana Cáceres. Con explícitas referencias a las disputas judiciales que las tuvieron como protagonistas, el jueves 27 de febrero la Cámara de Diputados tomó juramente a Liliana Schwindt y a Adriana Cáceres, que debieron reclamar ante la justicia su derecho a asumir como Diputadas de la Nación en reemplazo de colegas con quienes habían compartido las listas en 2017 y que renunciaron para asumir otras responsabilidades en el Poder Ejecutivo. Este fue el caso del Diputado Felipe Solá, que asumió como Canciller (cuyo mandato será completado por Schwindt) y de Guillermo Montenegro que asumió la intendencia de Mar del Plata (cuyo mandato será completado por Cáceres).

Acompañando ambos reclamos, organizaciones de la sociedad civil, referentes de la academia, de la política y del feminismo, comprometidas con la igualdad de género presentamos dos escritos de amicus cuariae en defensa de los derechos de las mujeres y para evitar interpretaciones incorrectas sobre la finalidad que persiguen las acciones afirmativas. Cuando se trata de resolver los reemplazos de las bancas elegidas bajo el régimen de Ley de Cupo vigente en 2017, debe aplicarse la interpretación que mejor satisface el objetivo de las normas de acción afirmativa, que es promover la igualdad sustantiva en los órganos de representación política. Por eso, en todos los casos, lo que debe primar es el cumplimiento de los objetivos de las normas y los principios constitucionales en juego.

Tanto la Ley de Cupo como la Ley de Paridad persiguen la misma finalidad: garantizar el ejercicio de los derechos a los grupos desaventajados. En este caso, de las mujeres, que no son una minoría electoral sino de una minoría cultural y social que ha sido históricamente desplazada de la arena política. Es claro: la paridad garantiza mejores condiciones de competencia de las mujeres en las listas para aumentar así sus posibilidades de acceso al órgano de representación. Y, por esta razón, la ley de paridad –hasta tanto no sea alcanzada en las bancas- no podría ser interpretada para beneficiar a los varones, quienes nunca han necesitado de acciones afirmativas para hacer valer sus derechos políticos.

Sin embargo, los argumentos que sostienen el voto de dos de los integrantes del tribunal (Alberto Dalla Via y Guillermo Antelo) si bien apoyaron el reclamo de Cáceres y Schwindt, carecen de perspectiva de género y se apartan tanto de los fundamentos que presentamos en el amicus curiae como los del Fiscal Di Lello en su dictamen. Sostuvo el dictamen fiscal que “la cuestión que se plantea… no puede quedar atada a una interpretación automática y aislada del art. 164 del Código Electoral sino que la correcta es aquélla… que tienda a lograr terminar con la inequidad imperante en el Congreso de la Nación en materia de género”. Este criterio no fue seguido por la Cámara Nacional Electoral sino todo lo contrario: consideró que la controversia se refería solo a la temporalidad de la aplicación de las normas, como si el objetivo central que se perseguía no fuera relevante, es decir, cómo cumplir y hacer efectiva la paridad en tanto herramienta de acción afirmativa.

Un nuevo caso sometido a la decisión de la Cámara Nacional Electoral, ante la renuncia de la el la Diputada Elisa Carrió, le otorgaba a la justicia la posibilidad de aclarar el punto: si la banca le correspondía al hombre (José Patiño, quien seguía en orden de lista) o a la mujer (Patricia Holzman, quien apelaba al argumento de apoyar la concreción de la paridad en los reemplazos).

El Dictamen del Fiscal Di Lello en ese caso, nuevamente, sostiene la que consideramos es la solución correcta: “… Esta Fiscalía, sin caer en contradicciones, mantiene el criterio sostenido en casos análogos al presente, pues entiende que su respuesta debe estar dirigida a lograr el equilibrio entre hombres y mujeres en la composición de la Cámara de Diputados de la Nación, en orden a los principios consagrados por la Constitución Nacional y la legislación vigente en la materia, que busca reparar las desigualdades existentes, recurriendo a interpretaciones con una perspectiva de género”.

Sin embargo, en una decisión reprochable, la Cámara Nacional Electoral resolvió en el día de la fecha que “la cuestión planteada … es sustancialmente análoga” a la resuelta en el caso Cáceres, y por lo tanto “la banca vacante por renuncia de la diputada Carrió deberá ser cubierta por corrimiento del orden de la lista de candidatos participantes en los comicios”, es decir, por el Sr. José Luis Patiño.

Como sostuvimos en nuestra presentación de amicus cuariae, para lograr sociedades e instituciones más inclusivas no sólo se debe asumir el compromiso de promover la igualdad de género sino también la responsabilidad de forjar las garantías que permitan su concreción. Y esta es una tarea que le compete a la Justicia.

Se hizo justicia con Liliana Schwindt y con Adriana Cáceres. Con Holzman la Justicia electoral retrocedió al dejar pasar la oportunidad de avanzar hacia la igualdad de género apoyando sus decisiones con los argumentos correctos, enfocados en garantizar los mecanismos para alcanzar la igualdad de género. Y no ignorarla abiertamente.

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