Caso inédito de violencia política al interior de un partido político provincial

El tribunal de disciplina de la UCR Catamarca suspendió a 7  mujeres del partido debido a que solicitaron que no se oficialice la candidatura para presidir el Comité Capital de un miembro del partido ya que estaba denunciado por abuso sexual.

Por Equipo Latinoamericano de Justicia y Género

A principios de enero Roberto Gómez estaba postulándose para presidir el Comité Capital de la UCR en la provincia de Catamarca, cuando un grupo de mujeres con distintos cargos dentro del partido advirtieron que Gómez tenía una denuncia abierta por abuso sexual. Esta persona también había sido candidato a Gobernador por la alianza Cambiemos en el año 2019. Las mujeres Gabriela Nieva Larcher, secretaria del Comité Provincia, Natalia Herrera, vicepresidenta segunda del Comité Provincia, María Luisa Moreno, secretaria titular del Comité Capital, Claudia Vera, delegada al Comité Nacional, Jessica Nieto, convencional por la Capital, Vilma Canceco, secretaria del Comité Provincia y Gabriela Lobo Vergara, vicepresidenta de la Juventud del Comité Provincia, presentaron una nota a la Junta Electoral del partido UCR para impedir que Gómez pueda continuar con su candidatura. 

Luego de las acciones, por un lado, Gómez presentó su renuncia a la candidatura, dejando en manos de la justicia su situación y declarando que no se alejaría de la política pero sí de estas elecciones. Pero por otro lado, las mujeres radicales fueron objeto de hostigamientos, cartas documentos y principalmente pedidos de sanción en el Tribunal de Conducta del partido por parte de un grupo de dirigentes alegando que estas dirigentes habían cometido una "inconducta partidaria".
El Tribunal de Conducta  provincial del partido inició un proceso que intentaría "determinar la responsabilidad por supuestas conductas antipartidarias de las afiliadas sindicadas" y finalmente concluyó con la suspensión por cinco meses del ejercicio de los cargos partidarios para los que fueron electas y proclamadas las funcionarias. El Tribunal fundamentó "proteger de manera efectiva el derecho al honor, a la honra y a la reputación de afiliados perjudicados por conductas reñidas con lo establecido por la Carta Orgánica, que también constituye uno de los derechos propios de nuestro Estado democrático y hace a la vida partidaria, en particular"(…) "Nuestra norma (por la Carta Orgánica) establece un estándar de conducta al cual los afiliados deben ajustar su conducta y con ella el modo en el que se dirigen al resto de los correligionarios".

Ante esta sentencia las mujeres Radicales afectadas declararon: "En un fallo sin precedentes en la historia del radicalismo local y nacional, dicho órgano avanzó aplicando sobre nosotras una sanción temeraria y atentatoria en contra de la libertad de pensamiento político, en una clara maniobra de disciplinamiento (…)” . La inhabilitación para desempeñar los cargos por los cuales fueron electas de manera democrática por denunciar a un miembro de su propio partido, quien es quien debería estar en el foco de los cuestionamientos, conforma un claro caso de violencia política. Al ser una suspensión por 5 meses, esta decisión no sería apelable ya que existiría en la carta orgánica de la provincia una norma que dicta que sólo pueden revisarse por la Convención Nacional las condenas mayores a 6 meses. Esto resulta completamente cuestionable.

Para repasar el funcionamiento de los partidos políticos: aquellos que poseen personería jurídico-política, es decir, que están reconocidos como tales de acuerdo a la Ley 23.298 orgánica de partidos políticos, están regidos por sus cartas orgánicas las cuales constituyen su ley fundamental. De acuerdo a la misma rigen los poderes, los derechos y obligaciones partidarias y a la cual sus autoridades y afiliados deberán ajustar obligatoriamente su actuación. De la misma manera que en la conducción política del país está el nivel nacional, liderado por el presidente de la nación, y luego a nivel provincial se encuentran los gobernadores, así también funcionan los partidos políticos. En el caso de la UCR, su carta orgánica nacional dicta que el partido es gobernado en el orden nacional por la Honorable Convención Nacional y por el Comité Nacional. Mientras que en el orden provincial y en la ciudad de Buenos Aires lo será por los similares organismos de distrito y por los que establezcan sus estatutos locales.

A pesar de haber recibido el apoyo de un grupo de mujeres radicales organizadas a lo largo del país , las autoridades nacionales del partido no se involucraron en la revisión de esta sentencia que resulta totalmente controvertida y contradictoria si tenemos en cuenta que es un partido que se ha declarado en muchas oportunidades a favor de la igualdad de género,  en contra de la violencia por razones de género en la política y que además tiene en su carta ética “promover la igualdad de género en las actividades públicas y privadas, en todas las áreas políticas y sociales, y en todos los niveles de decisión” . A raíz de la falta de resolución de manera interna, las mujeres afectadas decidieron ir en busca de una resolución a nivel federal e iniciar un proceso judicial apelando a la Justicia Electoral, quien es en última instancia, la encargada de fiscalizar el accionar de los partidos políticos.

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