Por Equipo Latinoamericano de Justicia y Género
El pasado 24 de agosto, la Cámara Nacional Electoral con dos votos a favor y uno en disidencia, desestimó la participación de ELA como “amigo del tribunal” en la causa “Unión Cívica Radical y otro s/ impugnación de acto de órgano o autoridad partidaria - integrantes del Tribunal de Conducta U.C.R solicita se deje sin efecto decisión del comité Provincia U.C.R”. En nuestra presentación, se buscó acercar consideraciones jurídicas desde una perspectiva de género que pudieran contribuir a la hora de resolver la cuestión planteada.
Dicha causa se inició como consecuencia de un hecho de violencia política contra un grupo de mujeres pertenecientes a la Unión Cívica Radical (UCR) a comienzos de año en Catamarca. A principios de enero, un integrante del partido estaba postulándose para presidir el Comité Capital de la UCR en dicha provincia. En ese momento, un grupo de mujeres con distintos cargos dentro del partido advirtieron que esta persona había sido denuciada penalmente por abuso sexual y que la causa aún se encontraba abierta. Así, este grupo de mujeres presentó una nota a la Junta Electoral del partido de la UCR con la finalidad de que esta persona no siguiera adelante con su candidatura. Luego de este hecho, las mujeres que presentaron la nota fueron sancionadas por el Tribunal de Conducta provincial del partido con la suspensión por cinco meses del ejercicio de los cargos partidarios para los que habían sido electas y proclamadas funcionarias.
En abril, el Juzgado Federal de Catamarca ordenó que se deje sin efecto la sanción impuesta por el Tribunal de Conducta del partido por determinar que los mandatos de sus integrantes no se encontraban vigentes. Sin embargo, la justicia aún no se ha pronunciado sobre los actos discriminatorios que sustentaron las sanciones impuestas a este grupo de mujeres buscando limitar sus derechos políticos y configurando una situación de violencia política. Desde ELA, consideramos que tales consideraciones deben ser analizadas por la Cámara Nacional Electoral que entiende en la causa luego de la presentación de un recurso de apelación.
Sin embargo, la mayoría de la Cámara sostuvo que el objeto de debate en la causa sólo es relativo a “la validez de decisiones adoptadas en el seno de una agrupación política, cuyos efectos no trascienden el interés de las partes, ni se proyectan sobre el sistema electoral y de partidos, o sobre las instituciones democráticas de la República”, desestimando la importancia de la participación de la sociedad civil en estos procesos y el efecto dañino que tiene para una democracia la violencia política contra mujeres y diversidades y la violación de sus derechos políticos.
En su voto en disidencia, el juez Santiago Corcuera señaló la trascendencia colectiva de la causa, que excede el interés de las partes, ya que tiene implicancia en “la formulación de políticas que afectan significativamente las posibilidades de participación de las mujeres en la vida política y la legitimidad de las intervenciones del Poder Judicial en causas vinculadas con violencia hacia las mujeres”.
Desde ELA, expresamos nuestra preocupación por la decisión de la Cámara Nacional Electoral que impide la participación de la sociedad civil en un proceso iniciado como consecuencia de una situación de discriminación por razones de género contra un grupo de mujeres. Los obstáculos que enfrentan las mujeres y diversidades en la vida política y la violencia que se ejerce contra ellas cuando buscan ejercer sus derechos constituye una clara limitación a las posibilidades de participar en la vida política en condiciones de igualdad.