Por ELA - Equipo Latinoamericano de Justicia y Género
(Buenos Aires, 23 de mayo de 2022).- El pasado 19 de mayo, la Cámara Nacional Electoral (CNE) dictó una sentencia que avanza en el reconocimiento de los derechos de las mujeres a vivir una vida política libre de violencias. Aún cuando fuera un caso en abstracto, por haberse encontrado ya resuelta la situación que había dado lugar al reclamo judicial, la Cámara consideró necesario pronunciarse a los fines de evitar que situaciones de esa índole pudieran volver a ocurrir.
En el marco de la causa “Unión Cívica Radical y otro s/ impugnación de acto de órgano o autoridad partidaria - integrantes del Tribunal de Conducta U.C.R solicita se deje sin efecto decisión del comité Provincia U.C.R”, en la cual un grupo de mujeres de Catamarca pertenecientes a la Unión Cívica Radical (UCR), que habían advertido que quien estaba postulándose para presidir el Comité Capital de la UCR había sido denunciado por abuso sexual y que el proceso se encontraba en trámite, decidieron presentar una nota a la Junta Electoral del partido de la UCR con la finalidad de que esa persona no siguiera adelante con su candidatura. A raíz de dicha acción, las mujeres (conocidas como "Las Ramonas Atrevidas") fueron sancionadas por el Tribunal de Conducta Provincial del partido con la suspensión por cinco meses del ejercicio de los cargos partidarios para los que habían sido electas y proclamadas funcionarias.
El Juzgado Federal de Catamarca ordenó que se deje sin efecto la sanción impuesta por el Tribunal de Conducta del partido por determinar que los mandatos de sus integrantes no se encontraban vigentes, pero no hizo referencia a los actos discriminatorios que sustentaron las sanciones dispuestas a este grupo de mujeres. El Presidente del Tribunal de Conducta apeló la sentencia y, en el marco de dicho proceso, ELA solicitó la participación como “amigo del tribunal” en la causa a los fines de acercar consideraciones jurídicas desde una perspectiva de género que pudieran contribuir a la hora de resolver la cuestión planteada, pero la Cámara Nacional Electoral, con dos votos a favor y uno en disidencia, desestimó la participación.
Luego de este recorrido, la Cámara finalmente rechazó la apelación interpuesta por el Presidente del Tribunal de Conducta del partido radical y confirmó la revocación de las medidas impuestas por dicho tribunal al grupo de mujeres radicales.
Siguiendo estándares de derechos humanos sobre la protección integral de los derechos de las mujeres y, en particular, su derecho a vivir una vida libre de violencias, la Cámara Electoral reconoció que la sanción impuesta por las autoridades partidarias a “Las Ramonas Atrevidas” constituyó una forma de violencia política por razones de género. Así, señaló que “con tal comprensión y teniendo en cuenta el compromiso de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer plasmado en la Convención de Belém do Pará [...] solo puede concluirse que en circunstancias como las de autos –que involucran cuestiones de discriminación por razón de género- las motivaciones o causas de las medidas sancionatorias no pueden quedar ajenas al contralor de la justicia.”
La Cámara Nacional Electoral determinó que “[l]a aplicación de la sanción cuestionada claramente conduce a debilitar los mecanismos de reclamo y protección de las mujeres en el seno de la organización y deja en evidencia el ejercicio de la violencia política ejercida por parte de quienes se arrogaban funciones sancionatorias.” Además, consideró que “[..] de no admitir su análisis, privaría a la justicia de la posibilidad de controlar las sanciones que se aplican sobre los grupos más vulnerables por su sola condición de tales, lo que en los hechos redundaría en desconocer el efecto altamente disuasivo que este tipo de conductas provocan sobre la participación política de un grupo que históricamente ha sido postergado.”
En su decisión, la Cámara Nacional Electoral utilizó también por primera vez la conceptualización de violencia política incorporada en 2019 a la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres.
Desde ELA consideramos a este fallo un hito en el reconocimiento de la violencia política por razones de género y en la visibilización del impacto que esta tiene tanto en la vida de las mujeres como en el sistema democrático. La decisión sienta una base jurisprudencial para seguir abordando la violencia política, principalmente porque establece la obligación de los partidos políticos de prevenir la violencia política por razones de género y el deber de la justicia electoral de todo el país de reparar y proteger frente a vulneraciones de este derecho.