Santa Fe
La provincia de Santa Fe cuenta con una Ley de paridad provincial desde el año 2020. La Ley N° 14.002 establece en su artículo primero que al principio de paridad de género en la composición e integración del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, partidos políticos, entes públicos o con participación estatal y asociaciones, consejos y colegios profesionales.
El poder legislativo de la provincia es bicameral. La Cámara de Diputados está compuesta por un total de 50 bancas elegidas tomando a la provincia como distrito único y que se renuevan de manera completa cada 4 años. De un total de 21 listas, 6 fueron encabezadas por mujeres (29%). Los resultados en cuanto a la distribución por género de la cámara muestran que quedará conformada por un 50% de mujeres y un 50% de varones. Esto representa un aumento de 2 puntos porcentuales de la participación de mujeres.
La Cámara de Senadores está compuesta por un total de 19 bancas a razón de cada departamento que se renueva de manera completa cada 4 años. Si tenemos en cuenta la totalidad de listas por distrito solamente el 30% de las mismas fueron encabezadas por mujeres. Si vemos en detalle cuántas mujeres encabezaron listas en cada departamento, en 9 de ellos no hubo mujeres. Es decir, en esos casos no hubo oferta electoral de mujeres. En 3 departamentos el porcentaje de mujeres no llegó al 30%.
* Elaboración propia. Disponible en Mujeres en el Poder
Los resultados en cuanto a la distribución por género de la cámara muestran un enorme retroceso: quedará conformada por un 0% de mujeres y un 100% de varones. Es gracias al sistema de listas uninominales para la representación departamental que esto es una posibilidad, debido a que cuando las mujeres no encabezan las listas no tienen posibilidades de ingresar.
Entre Ríos
La provincia de Entre Ríos cuenta con una Ley de paridad desde el año 2020. La Ley N°10.844 establece el principio de paridad de género en el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, los partidos políticos y las Asociaciones de Colegios Profesionales.
El poder legislativo de la provincia es bicameral. La Cámara de Diputados está compuesta por 34 bancas que se renuevan de manera total cada 4 años. 3 listas compitieron durante las elecciones generales la totalidad de ellas fueron encabezadas por mujeres. Los resultados en términos de género en cuanto a cómo quedará conformada la cámara muestra un avance respecto de la conformación anterior: se pasará de tener 12 mujeres (35%) y 22 varones (65%) a tener 18 mujeres (53%) y 16 varones (47%).
La Cámara de Senadores está compuesta por 17 bancas que representan a 17 departamentos las cuales se eligen por listas uninominales. Se renuevan de manera total cada 4 años. Si miramos cómo estuvieron conformadas las listas, de los 17 departamentos en 11 no hubo ninguna mujer como candidata a senadora.
*Elaboración propia
El resultado total de cómo quedará conformada la cámara en términos de género no muestra cambios porcentuales: seguirá compuesta por 4 mujeres (24%) y 13 varones (76%).
Chaco
La provincia de Chaco cuenta con una Ley de paridad desde el año 2018. La Ley N°2.923 establece que: “Las listas de candidatos de los cargos a cubrir deberán conformarse con mujeres en un 50% y varones en un 50%. La distribución se realizará ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente para cumplir con la paridad de género”.
El poder legislativo de la provincia es unicameral. La Legislatura está compuesta por 32 bancas que se eligen tomando a la provincia como distrito único con listas plurinominales. Las bancas se renuevan de a mitades cada dos años. Si miramos los encabezamientos de listas, de 21 listas en total solo 2 fueron encabezadas por mujeres, es decir el 10%. El resultado total de cómo quedará conformada la cámara en términos de género no muestra cambios porcentuales: seguirá compuesta por 15 mujeres (47%) y 17 varones (53%).
Mendoza
La provincia cuenta con una ley de paridad desde el año 2018. La Ley Nº 9.100 establece que: “Las listas que se presenten para candidatos/as a diputados/as y senadores/as provinciales, concejales/as y convencionales constituyentes deben respetar la paridad de género entre mujeres y hombres, con el objetivo de garantizar a los candidatos/as de ambos géneros una equitativa posibilidad de resultar electos”.
El poder legislativo de la provincia es bicameral. La Cámara de Diputados está compuesta por 48 bancas que se renuevan de a mitades cada dos años. Las listas son plurinominales y representan a la población que se divide en 4 secciones electorales. Si miramos los encabezamientos de listas de las 4 secciones, de un total de 20 listas 10 fueron encabezadas por mujeres (50%). Los resultados en cuanto a cómo quedará conformada la cámara en términos de género no muestra modificaciones en comparación a la conformación anterior.
La Cámara de Senadores de la provincia está compuesta por 38 bancas que se renuevan de a mitades cada dos años. Al igual que para la cámara de diputados, las listas son plurinominales y representan a la población que se divide en 4 secciones electorales. Si miramos los encabezamientos de listas de las 4 secciones, de un total de 20 listas solo 3 fueron encabezadas por mujeres (15%). Los resultados en cuanto a cómo quedará conformada la cámara en términos de género muestra un retroceso de 8 puntos porcentuales en la representación de las mujeres en comparación a la conformación anterior.
Ninguna gobernadora mujer ni ninguna banca para las personas travestis trans
Los resultados de las elecciones muestran una enorme ausencia de representación de las personas travestis y trans. Es grave que en nuestra democracia aún los espacios de poder político sean poco plurales y representativos de la enorme diversidad de la población.
Por otro lado, para el período de 2023-2025 Argentina no poseerá ninguna mujer al mando de una provincia.