Referencias
MMujeres
VVarones

Actualizado a marzo de 2023

Poder Ejecutivo

GobernadorV
VicegobernadorV
Mujeres
Varones

Ministerios

Ministerio de Gobierno y JusticiaV
Ministerio de Hacienda y FinanzasV
Ministerio de Desarrollo Económico y ProducciónV
Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y ViviendaV
Ministerio de SaludV
Ministerio de Desarrollo HumanoM
Ministerio de EducaciónM
Ministerio de Trabajo y EmpleoV
Ministerio de Cultura y TurismoV
Ministerio de AmbienteM
Ministerio de SeguridadV
Secretaría General de la GobernaciónV
Fiscalía de EstadoV
Ministerio de Planificación estratégica y modernizaciónM
Total Ministerios 14
Cantidad de Mujeres 4
Mujeres
Varones

Poder Legislativo

Legislatura

Posición Cantidad
Mujeres 18
Varones 29
Total Legisladores 47
Mujeres
Varones

Corte Suprema

PresidenteV
Juez SuplenteV
JuezV
JuezaM
JuezaM
JuezV
JuecesM
JuezV
JuezV
Total integrantes 9
Cantidad de Mujeres 3
Mujeres
Varones

Justicia ElectoralLa justicia electoral en la provincia de Jujuy es la encargada de la aplicación de la ley N°4.164 que trae el Código Electoral Provincial y el decreto ley provincial N° 3919 sobre la Constitución y organización de los partidos políticos. El Tribunal Electoral de la Provincia de Jujuy es el órgano que vela por la aplicación de estas leyes controlando también la organización y actividad de los partidos políticos, y organizando los procesos electorales. El Tribunal Electoral de la Provincia es un organismo permanente y estará integrado por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, su Fiscal General y un miembro de los tribunales colegiados inferiores elegido por sorteo público cada dos años, juntamente con dos suplentes que actuarán en su reemplazo en el orden de su designación. El Tribunal forma, corrige, e imprime las listas provisionales y los padrones definitivos. También atiende los reclamos de los ciudadanos/as y apoderadas/os de los partidos políticos. Debido a sus facultades es el Tribunal quien se encarga de las regulaciones impuestas a la ley N°4.164 que trae el Código Electoral Provincial y el decreto ley provincial N° 3919 sobre la Constitución y organización de los partidos políticos, por la Ley provincial 6.212 sobre paridad de género. Esta normativa es fundamental para hacer efectiva la participación política igualitaria de las mujeres en los procesos electorales.

Presidente V
Vocal 1 V
Vocal 2 V
Secretario V
Pro-secretario técnico-informático V
Total integrantes 5
Cantidad de Mujeres 0
Mujeres
Varones