Referencias
MMujeres
VVarones

Actualizado a septiembre de 2024

Poder Ejecutivo

GobernadorV
VicegobernadorM
Mujeres
Varones

Ministerios

Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo TerritorialV
Ministerio de Salud y DeportesV
Ministerio de ProducciónV
Ministerio de Hacienda y FinanzasV
Ministerio de Energía y AmbienteM
Ministerio de Educación, Cultura, Infancias y Dirección General de EscuelasV
Ministerio de Seguridad y JusticiaM
Total Ministerios 7
Cantidad de Mujeres 2
Mujeres
Varones

Poder Legislativo

Senado

Posición Cantidad
Mujeres 14
Varones 24
Total Senadoras/os 38
Mujeres
Varones

Diputados

Posición Cantidad
Mujeres 22
Varones 26
Total Diputadas/os 48
Mujeres
Varones

Total Poder Legislativo

Total 86
Mujeres 36
Varones 50
% Mujeres 41.9%
Mujeres
Varones

Corte Suprema

PresidenteV
Vicepresidente 1V
Vicepresidente 2V
MinistraM
MinistroV
MinistroV
MinistroV
Total integrantes 7
Cantidad de Mujeres 1
Mujeres
Varones

Justicia ElectoralLa justicia electoral en la provincia de Mendoza es la encargada de la aplicación de . La Junta Electoral Provincial de Mendoza es el órgano que vela por la aplicación de estas leyes, controlando también la organización y actividad de los partidos políticos, y organizando los procesos electorales. La Junta Electoral de la Provincia de Mendoza es un organismo extrapoder, permanente, de instancia única, de integración mixta al ser constituido por los siete Ministros de la Suprema Corte, el presidente del Senado y el presidente de la Cámara de Diputados, o sus reemplazantes legales (art. 55 Cont. Prov. Mendoza). La Junta Electoral Provincial es la que forma, corrige e imprime las listas provisionales y los padrones definitivos. Tiene una amplia competencia sobre las elecciones en caso de separación del calendario nacional, tanto en las primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (ley N° 8619), como en las generales (Ley N° 2551), siendo quien administra, fiscaliza y resuelve sobre todo lo concerniente al proceso electoral provincial y municipal. También atiende los reclamos de los ciudadanos/as y apoderadas/os de los partidos políticos. Haya o no desdoblamiento de las elecciones nacionales, el organismo de gobernanza electoral de la Provincia de Mendoza, siempre conserva su potestad de autoridad de aplicación en materia de requisitos de candidaturas a cargos electivos provinciales y municipales tanto constitucionales, como legales de no ser deudor alimentario, respeto de la paridad de género y cumplimiento de la ley de ficha limpia (ley N° 6879, N° 9100 y ley N° 9281), alianzas provinciales y municipales (art. 13 Ley N° 4746), reconocimiento y todo lo atinente al desenvolvimiento de partidos políticos provinciales y municipales (art. 62 de la ley N° 4746), control sobre los padrones de extranjeros elaborados por los Municipios (art. 25 bis ley N° 1079) y anualmente elabora el listado principal de ciudadanos para los juicios por jurados populares (art. 7 ley N° 9106). Esta normativa es fundamental para hacer efectiva la participación política igualitaria de las mujeres en los procesos electorales.

Presidente V
Vocal V
Vocal V
Vocal V
Vocal V
Vocal V
Vocal V
Vocal V
Vocal M
Secretario V
Prosecretario V
Total integrantes 11
Cantidad de Mujeres 1
Mujeres
Varones